jueves, 28 de agosto de 2008

Las 10 Leyes Mas Absurdas en Puerto Rico

No ponga una vaca o un cabro a pastar a la orilla de la carretera. Si lo hace está cometiendo un delito.


En Puerto Rico hay muchas conductas antisociales que se han tipificado como delitos especiales pero son ignoradas o desconocidas por la ciudadanía.


Muchas de ellas aparecen en el libro “Los delitos especiales de Puerto Rico”, que acaba de publicar el juez superior, Abelardo Bermúdez Torres.


1. Ley de Prohibición de Corridas de Toros


¡Ole!


La antigua tradición española no se practica en nuestra isla, pero está proscrita, contrario al duelo a muerte de dos gallos de pura sangre, costumbre también heredada de nuestros conquistadores. Una ley de 1998 dispone que el que organice y promueva la crianza de toros para utilizarlos para lidia, riñas o corridas, incurrirá en delito grave. Podría ser castigado con un mínimo de tres años de cárcel o multa no mayor de $1,000 o ambas penas.


2. Venta de dulces que simulen ser cigarrillos


¿Se acuerda de los cigarrillos de dulce que hasta venían con las marcas comerciales y a todos nos encantaban? Si no lo sabía, es un delito menos grave vendérselos a menores de edad a menos de 100 pies de una escuela o una guardería infantil. La persona que resulte convicta puede ser castigada con una multa no menor de $150 por una primera convicción y trabajo comunitario y con multa de $500 por una segunda o subsiguientes convicciones.


3. Despalillado de tabaco


En Puerto Rico ya no se siembra tabaco como en los tiempos de antaño, pero se prohíbe el despalillado casero. La ley dice que todo cosechero, dueño o patrono dedicado al despalillado de tabaco que proporcione la hoja a uno o más obreros para ser fermentada, despalillada, secada o empacada en su domicilio, incurrirá en delito menos grave. Apareja una multa mínima de $100 y máxima de $500 o en su defecto, una pena mínima de 30 días y máxima de 6 meses de cárcel.


4. Ley de Pirañas de 1965


Si usted colecciona animales raros o exóticos y tiene un tanquecito con pirañas, entréguelas, porque puede ir preso. Ya no le cubre la moratoria de 30 días que concedió el Departamento de Agricultura hace apenas 33 años. La ley de posesión, adquisición, venta o traspaso de pirañas establece que cualquier ejemplar será confiscado y destruido por la agencia, sin pago de compensación alguna. Los violadores incurren en un delito menos grave y se exponen a multas de $50 a $200 o de cinco a 15 días de cárcel, o ambas penas.


5. Ley de Minas


Minas de oro, de cobre o de sal. En Puerto Rico no hay explotación minera, pero tenemos una ley que data de 1933 que penaliza a las personas que presten una declaración falsa ante la Comisión de Minas, organismo que tampoco existe. Cabe recordar que el Partido Independentista Puertorriqueño dio una batalla en los años 70 en contra de la explotación de minas de cobre entre los pueblos de Adjuntas y Lares. El proyecto nunca se materializó.


6. Profanación de la bandera Americana


Si quiere insultar la bandera de Estados Unidos váyase allá, donde es una acción protegida por la libertad de expresión. En Puerto Rico, una ley de 1904 dispone que cualquier persona que estampe alguna palabra, número, marca, diseño, pintura u otro anuncio en una bandera de EE.UU. o que públicamente mutile, pisotee o menosprecie de palabra la enseña norteamericana, será culpable de delito menos grave y castigada con una multa que no excederá de $100 o reclusión no mayor de 30 días o ambas penas.


7. Acopio de materiales en las márgenes de carreteras


Si usted es de esas amas de casa que tienden la ropa en la verja al borde de la carretera, comete un delito menos grave. Y si va a remodelar la casa, no eche la arena o piedra en la acera. También es un delito menos grave. Los violadores serán castigados con una multa no menor de $5 ni mayor de $25 y cada día que persista la violación se considerará un delito separado e independiente. Las excepciones tienen que ser autorizadas por el DTOP.


8. Estorbo hípico


Ojo. No vaya a molestar al hipódromo Camarero. Lo pueden sacar y declararlo estorbo hípico. El Administrador Hípico o las personas autorizadas a operar hipódromos en Puerto Rico pueden pedir que se declarare estorbo hípico, a cualquier persona que amenace o entorpezca el desarrollo normal del deporte hípico. Si la persona ha sido declarada estorbo hípico por la Junta Hípica y trata de entrar al hipódromo o a cualquiera de sus dependencias, incurrirá en delito grave y de resultar convicta se expone a una pena de 5 a 10 años de cárcel o multa de $1,000 a $5,000, o ambas penas.


9. Disposición ilegal de cadáveres de animales


Cuidado. No puede enterrar a sus mascotas en el patio de su casa si cree que el animal murió de una enfermedad contagiosa o si por ello tuvo que sacrificarlo. Lo mismo un pececito que un caballo. Tiene que cremarlo y si no puede, tiene que cavar un hoyo de cuatro pies de profundidad y cubrirlo con cal viva. Si no, comete un delito menos grave y estaría sujeto a una multa de hasta $200 y/o un mes de cárcel. También incurre en el mismo delito, si desentierra el animal, sin autorización o excusa legal.


10. Pesca comercial en lagos y embalses


Aquí los ríos casi no tienen caudal y los lagos son artificiales. Pero si usted es de los que le encantan pescar en los pocos embalses que tenemos, no atrape más de 10 peces por día. La ley para la promoción y el desarrollo de la pesca deportiva y recreacional prohíbe la pesca comercial y limita a una decena por día el número de peces a ser capturados. La persona incurrirá en un delito menos grave y de ser convicta sería penalizada con multa de $500 o reclusión por un periodo no mayor de seis meses de prisión o ambas penas a discreción del tribunal.

fuente: Primerahora

1 comentario:

Anónimo dijo...

Pues quizas no tan absurdas como usted piensa. En PR hubo corridas de toros en los 60s y no solo en San Juan si no en Ponce también. - http://www.periodicolaperla.com/index.php?option=com_content&view=article&id=1394:torero-de-casta-pura-y-eterna-vocacion&catid=121:portada-gente&Itemid=177

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